ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

En el sistema de la Seguridad Social existen dos mecanismos de protección: el previsto para las contingencias profesionales (las derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales) y el previsto para las contingencias comunes (las derivadas de enfermedad no profesional y accidente no laboral). Las prestaciones derivadas de contingencias profesionales difieren de las comunes, no solo en cuanto a los requisitos precisos para causar derecho a las mismas, sino también en cuanto a la mayor protección que dispensan.

¿QUE SON LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES?

ACIDENTE DE TRABAJO:


Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

En concreto:

- Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo de y en el lugar de trabajo.

- El accidente sufrido al ir o volver del trabajo

- El accidente sufrido por el trabajador desplazado para realizar una actividad encomendada por la empresa como consecuencia del contrato de trabajo.



ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena que figure en el cuadro de EP aprobado por RD 1299/2006 y que este provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indican en el cuadro para cada enfermedad profesional.

Las enfermedades contraídas con motivo de la realización del trabajo no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales tendrán la consideración de accidente de trabajo.

¿COMO SE LLEVA A CABO LA GESTION DE ACIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES?

La gestión de las contingencias profesionales se encomienda al INSS, a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la propia empresa autorizada para colaborar en la gestión. Cuando los empresarios opten por formalizar la protección de sus trabajadores con una Mutua, esta se encargara de la gestión y protección de las contingencias profesionales, asumiendo las prestaciones económicas y las sanitarias.

Corresponde a la empresa emitir el parte de contingencias en caso de accidente de trabajo y a la Entidad Gestora o a la Mutua en caso de enfermedad profesional.

¿QUIEN DETERMINA SI LAS CONTINGENCIAS DEBEN DE RECONOCERSE COMO PROFESIONALES?

En el caso de incapacidad temporal:

El INSS, la Mutua o la empresa colaboradora de la gestión, en función de quien tenga encomendada la cobertura de las contingencias profesionales.

En el caso de incapacidad permanente:

El INSS cuando tenga atribuida la cobertura; cuando la cobertura corresponda a una Mutua esta hará una propuesta y el INSS decidirá en ultima instancia.

En caso de muerte y supervivencia:

El INSS o la Mutua en función de quien tenga encomendada la cobertura de contingencias profesionales.

RECLAMACION :

¿QUE HACER EN CASO DE DISCONFORMIDAD CON LA CONTINGENCIA DECLARADA?

Con independencia de quien sea el responsable de la gestión, cuando el interesado no este de acuerdo con la contingencia determinada deberá de actuar de la siguiente forma:

-En los caso de incapacidad temporal e incapacidad permanente, si el expediente administrativo instruido para el reconocimiento de la prestación económica se encuentra en tramite, podra solicitar por escrito en cualquier momento ante la Dirección Provincial del INSS la iniciación de un procedimiento de determinación de contingencias, considerando legitimados en este procedimiento al trabajador, a la Empresa o a la Mutua. En caso de que el Equipo de valoración de incapacidades emitirá un dictamen propuesta por el carácter común o profesional de la contingencia.

-Si la prestación acaba de reconocerse y usted no esta de acuerdo con la contingencia declarada, podrá formular declaración previa ante el INSS, instando la declaración de la contingencia que proceda, con las mismas consecuencias que en el caso anterior, siendo este un requisito previo necesario para formular demanda ante la Jurisdicción Social.

-En el caso de prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo, el interesado deberá de reclamar previamente a la Mutua o directamente acudir a la Jurisdicción Social.

¿COMO SE PROTEGEN ESTAS CONTINGENCIAS?

Se facilita el acceso a la protección:

-Se presume que los trabajadores por cuenta ajena están siempre de alta.

- No se requiere ningún periodo mínimo de cotización para tener derecho a las prestaciones.

Se otorga una protección reforzada:

-La Entidad Gestora anticipa la protección correspondiente al trabajador aun cuando en situación de alta o alta asimilada.

-El subsidio por incapacidad temporal se abona desde el día siguiente al de la baja en la cuantía del 75% de la base reguladora

- En el caso de muerte y supervivencia, además de la prestación que corresponda, se reconoce una indemnización a tanto alzado (Viudedad: 6 mensualidades de la base reguladora sobre la que se calcula la pensión; Orfandad: 1 mensualidad)

-Las pensiones se calculas sobre el salario real del trabajador.

-En caso de falta de medidas de protección e higiene en el trabajo, las prestaciones se incrementan de un 30 a un 50%, atendiendo a la gravedad de la falta.

-Las lesiones irreversibles que, sin constituir una incapacidad permanente, supongan una limitación el la integridad física, dan derecho a una indemnización, según baremo, en función de la gravedad de la lesión

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