LOS FAMOSOS 400 EUROS.

-¿Cuándo se empezará a cobrar?


-El primer pago se realizará en la nómina de junio, aquella que se
cobra a finales de este mes o principios de julio, y ascenderá a
200 euros, cifra correspondiente a los seis primeros meses del
año, ya que la ayuda es retroactiva y tiene valor desde enero.

-¿Hasta cuándo?

-Tras los 200 euros de junio, los 200 restantes se abonarán de
forma proporcional cada mes a lo largo de la segunda mitad de
2008 y durante todos los meses del próximo 2009, lo que
representa algo más de 33 euros al mes.

-¿Quiénes tienen derecho a los 400 euros?


-Para tener derecho a la deducción es necesario ser asalariado,
pensionista o autónomo y tributar en el IRPF, al menos, por 400
euros. Si la retención actual no es suficiente, la ayuda se aplicará
en forma de deducción cuando se declare el impuesto el año que
viene. En la misma línea, en el caso de no alcanzar retenciones
por valor de 200 euros en el mes de junio, la diferencia hasta este
máximo se sumará a los otros 200 euros, de forma que la cantidad
resultante será la prorrateada durante los meses siguientes hasta
el final del año.

-¿Qué deben hacer las empresas para incorporar la ayuda a las nóminas?



-Las empresas y otros agentes retenedores contarán desde el
miércoles 4 de junio con el nuevo programa de retenciones, en el
que ya se incluyen los cálculos para la efectiva devolución de los
400 euros, según fuentes de Hacienda, que colgará en su web el
documento, así como una nota informativa en la que se precisará
cómo calcular la retenciones teniendo en cuenta la devolución.
Además, las organizaciones empresariales podrán solicitar
cuántas aclaraciones sean pertinentes a lo largo de los próximos
15 días.

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